miércoles, 5 de marzo de 2014

Leyes que Protegen los Recursos Naturales

Existen leyes que regula la explotación de los recursos y protegen la flora y fauna guatemalteca entre las cuales están:

Ley de las áreas protegidas decreto 110-96, Ley del fomento de la conciencia ambiental, Decreto 68-86 leyes de protección y mejoramiento del medio ambiente, Ley Forestal drecreto101-96, Ley de hidrocarburos, Ley de Minería decreto 48-97. Acuerdo gubernativo 631-2007 Reglamento Orgánico interno del  Ministerio de Energía y minas. Código Penal, Código de Salud, entre otras.

La Ley de protección y mejoramiento  del Medio Ambiente Decreto 68-86  vela por la protección y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales pues es fundamental para lograr un desarrollo sostenible tanto social como económico del país.

Esta ley estable las sanciones como suspensión de operaciones en caso de contaminación,  comiso de materias primas por infracciones cometidas, multas para restablecer el impacto de los daños causados al medio ambiente y contaminación.

El código Penal de Guatemala norma algunas apropiaciones y explotaciones indebidas a los recursos naturales de Guatemala, establece sanciones aplicables que pueden ser dependiendo del caso una multa o prisión para el agresor.

 Establece en su artículo 343 quien destruya las materias primas o productos agrícolas o industriales con grave daño a la economía nacional o a los consumidores, será sancionado con prisión de uno a tres años y multas  de trecientos a tres mil quetzales. También impone sanción a quien explote de manera ilegal los recursos naturales como rocas, minerales, ríos, lagos, etc. con una pena de dos a cinco años de prisión.

El Decreto 110-96 de la Ley de áreas protegidas, tiene como objeto la conservación de la diversidad de la flora y la fauna silvestre, defender y preservar el patrimonio natural de la nación y establecer las áreas protegidas en el territorio nacional.

Esta ley establece el procedimiento para declarar áreas protegidas dentro del territorio Guatemalteco mediante un estudio técnico del área. También establecerá registros que propondrán la conservación nacional  de la flora y la fauna en las áreas protegidas. Según esta ley se sanciona con prisión de cinco a diez años  y multa de diez mil a veinte mil quetzales por el tráfico ilegal de flora y fauna.

Entre las áreas protegidas que establece la ley se encuentran: El Biotopo para la conservación del Quetzal en Baja Verapaz, Biotopo Cerro Cahuí, en Petén, Biotopo para la conservación del Manatí, en Izabal, Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido en Petén, Biotopo el Zotz, San Miguel la Palotada en Petén, Parque Nacional Laguna Lachuá en Alta Verapaz.

El Decreto 48-97 de la Ley de Minería establece las normas para la exploración y explotación de hidrocarburos, minerales y demás recursos  naturales no renovables indicando que  por ser bienes del Estado, éste debe disponer de su utilización y explotación de forma que considere mejor para la Nación.

Esta ley contiene los requisitos y regulaciones  que requiere el Ministerio de Energía y minas  para otorga una licencia para explorar y explotar un área determinada. Una licencia para la explotación            de yacimientos en un área territorial se otorga por un periodo de 25 años, el cual puede ser renovado a solicitud del titular. El solicitante debe presentar un estudio realizado previamente sobre el impacto ambiental el cual debe ser aprobado por la Comisión Nacional del Medio ambiente.

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