Existen leyes que regula la explotación de los
recursos y protegen la flora y fauna guatemalteca entre las cuales están:
Ley de las áreas
protegidas decreto 110-96, Ley del fomento de la conciencia ambiental, Decreto
68-86 leyes de protección y mejoramiento del medio ambiente, Ley Forestal
drecreto101-96, Ley de hidrocarburos, Ley de Minería decreto 48-97. Acuerdo
gubernativo 631-2007 Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Energía y minas. Código Penal,
Código de Salud, entre otras.
La Ley de
protección y mejoramiento del Medio
Ambiente Decreto 68-86 vela por la
protección y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales pues es
fundamental para lograr un desarrollo sostenible tanto social como económico
del país.
Esta ley estable
las sanciones como suspensión de operaciones en caso de contaminación, comiso de materias primas por infracciones
cometidas, multas para restablecer el impacto de los daños causados al medio
ambiente y contaminación.
El código Penal de
Guatemala norma algunas apropiaciones y explotaciones indebidas a los recursos
naturales de Guatemala, establece sanciones aplicables que pueden ser
dependiendo del caso una multa o prisión para el agresor.
Establece en su artículo 343 quien destruya
las materias primas o productos agrícolas o industriales con grave daño a la
economía nacional o a los consumidores, será sancionado con prisión de uno a
tres años y multas de trecientos a tres
mil quetzales. También impone sanción a quien explote de manera ilegal los
recursos naturales como rocas, minerales, ríos, lagos, etc. con una pena de dos
a cinco años de prisión.
El Decreto 110-96
de la Ley de áreas protegidas, tiene como objeto la conservación de la
diversidad de la flora y la fauna silvestre, defender y preservar el patrimonio
natural de la nación y establecer las áreas protegidas en el territorio
nacional.
Esta ley establece
el procedimiento para declarar áreas protegidas dentro del territorio
Guatemalteco mediante un estudio técnico del área. También establecerá
registros que propondrán la conservación nacional de la flora y la fauna en las áreas
protegidas. Según esta ley se sanciona con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales
por el tráfico ilegal de flora y fauna.
Entre las áreas
protegidas que establece la ley se encuentran: El Biotopo para la conservación del Quetzal en Baja
Verapaz, Biotopo Cerro Cahuí, en Petén, Biotopo para la conservación del Manatí,
en Izabal, Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido en Petén, Biotopo el Zotz,
San Miguel la Palotada en Petén, Parque Nacional Laguna Lachuá en Alta Verapaz.
El Decreto 48-97 de
la Ley de Minería establece las normas para la exploración y explotación de
hidrocarburos, minerales y demás recursos
naturales no renovables indicando que
por ser bienes del Estado, éste debe disponer de su utilización y
explotación de forma que considere mejor para la Nación.
Esta ley contiene
los requisitos y regulaciones que requiere
el Ministerio de Energía y minas para otorga
una licencia para explorar y explotar un área determinada. Una licencia para la
explotación de yacimientos en
un área territorial se otorga por un periodo de 25 años, el cual puede ser
renovado a solicitud del titular. El solicitante debe presentar un estudio
realizado previamente sobre el impacto ambiental el cual debe ser aprobado por
la Comisión Nacional del Medio ambiente.